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DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO:
ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN
SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD
Districts integrated management:
conservation strategy and sustainable use
of biodiversity
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*Aceptado13 Septiembre
2013
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Lizeth Molina Acosta,
M.Sc.
Profesora
Facultad de Ciencias Ambientales
Universidad de la Costa, Barranquilla, Colombia,
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lmolina13@cuc.edu.co |
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RESUMEN
La conservación de la biodiversidad enfrenta
nuevos retos debido al reconocimiento de la relación
estrecha entre ésta y el bienestar del hombre;
el concepto de parques sin gente se considera excluyente
y plantea cuestiones de justicia social y equidad debido
a que muchas de estas áreas son habitadas por
comunidades tradicionales e indígenas que dependen
directamente del uso de los recursos. El nuevo paradigma
de conservación incluye el ser humano dentro
del sistema socio- ecológico, basado en el hecho
de que muchas de estas comunidades siguen tradiciones
sustentables, siendo necesario mantener estas prácticas
dentro de las áreas a conservar, de manera que
la producción de estas sea sostenible y compatible
con su conservación, al mismo tiempo que mejore
las condiciones de vida de sus habitantes. Los Distritos
de Manejo Integrado (DMI) se presentan en Colombia como
modelos de aprovechamiento racional, permitiendo actividades
encaminadas a garantizar el bienestar económico,
social y cultural del hombre mediante la utilización
sostenible de los recursos. En este artículo
se expone la importancia del nuevo paradigma de conservación,
se explica la categoría de DMI en Colombia como
estrategia de conservación y uso sostenible y
se presenta la experiencia del DMI Luriza, en el departamento
de Atlántico.
Palabras clave
Áreas Protegidas, Distritos de Manejo Integrado,
Conservación, Utilización Sostenible.
ABSTRAC
The conservation of biodiversity is facing new challenges
due to the recognition of the close relationship between
it and the man welfare, the concept of parks without
people consider exclusive and raises issues of social
justice and equity, because many of these areas are
inhabited for traditional and indigenous communities
who depend directly on the use of resources. The new
conservation paradigm includes humans within the socio-ecological
system, based on the fact that many of these communities
have sustainable traditions, being necessary to maintain
these practices within the areas to be preserved, so
that the production of these is sustainable and support
conservation while improving the living conditions of
its inhabitants. Integrated Management Districts (DMI
) are presented in Colombia as models allowing rational
use activities to ensure economic, social and cultural
man welfare through the sustainable use of resources.
This article will present the importance of the new
conservation paradigm; the category of DMI in Colombia
will be explained as a strategy for conservation and
sustainable use as well as the experience of DMI Luriza,
Atlantic is presented.
Keywords
Protected
Areas, Integrated Management Districts, Conservation,
Sustainable Use.
1.
INTRODUCCIÓN
El reconocimiento de la biodiversidad como la base del
bienestar y calidad de vida del hombre y no solamente
como expresión de las diferentes formas de vida
ha tomado mayor auge en las últimas décadas.
La sociedad ha logrado comprender de mejor forma la
relación directa que existe entre la salud y
el desarrollo humano, su seguridad y cultura y la biodiversidad,
entendiendo de esta manera que los sistemas humanos
y naturales constituyen sistemas socio-ecológicos
(PNUMA, 2007; Ostrom, 2007).
Por
conservación in situ se entiende la conservación
de los componentes de la diversidad biológica
en sus entornos naturales, tales como hábitats
naturales y áreas protegidas (IIAP, 2004), permitiendo
mediante ésta la protección de ecosistemas
completos (Frankel, 1977), convirtiéndose en
una herramienta del Estado que contribuye a la preservación
del patrimonio biológico y cultural (CGPCH, 2008)
.Las formas más seguras de conservación
in situ continúan siendo los sistemas de áreas
naturales protegidas, que aún en épocas
críticas, poseen mejores garantías de
integridad (Linares, 1996). En este sentido, las áreas
protegidas han demostrado tener varias funciones inestimables
para la conservación de la biodiversidad, la
prestación de servicios ecosistémicos
y un rol crucial en la mitigación al cambio climático
(Elbers, 2011).
Un
área protegida es un espacio geográfico
claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado,
mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces
para conseguir la conservación a largo plazo
de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos
y sus valores culturales asociados (Dudley, 2008); estas
áreas son percibidas como el mecanismo central
para prevenir la pérdida de especies y hábitats
(PNUMA, 2012).
Considerando
que América Latina y El Caribe cuentan con la
mayor diversidad de especies y ecosistemas del mundo,
la cual constituye un gran potencial para el desarrollo,
siendo responsabilidad de la región su preservación
debido al intenso deterioro en ecosistemas críticos
con riesgo para la biodiversidad, y que los ecosistemas
mejor conservados son habitados por comunidades indígenas
y campesinas que viven en la pobreza extrema, resulta
urgente emprender acciones regionales que garanticen
el detenimiento e incluso la reversión de los
intensos procesos de deterioro en áreas estratégicas
por su riqueza y servicios ambientales, de manera que
la producción de estas áreas sea sostenible
y, por lo tanto, compatible con su conservación,
al mismo tiempo que mejora las condiciones de vida de
sus habitantes (CEPAL et al., 2002).
2. EL NUEVO PARADIGMA DE CONSERVACIÓN
Hasta hace pocos años, en América Latina
se siguió el modelo estadounidense de gestión
de las áreas protegidas basado en la responsabilidad
exclusiva del Estado de vigilar y proteger amplios espacios
excluidos del aprovechamiento comercial con el propósito
de salvaguardar ecosistemas de alto valor por su diversidad
biológica. En este modelo, la presencia humana,
tanto al interior de las áreas como en sus zonas
protegidas, era considerada como una amenaza para los
objetivos de protección y por ello, las acciones
de conservación se orientaron a la implementación
de estrategias coercitivas y de control de las actividades
antropogénicas. Precisamente como resultado de
este enfoque nace el concepto de parques sin gente,
los cuales fueron manejados como islas ajenas a las
dinámicas locales y regionales (Barragán,
2008).
Las
áreas protegidas no deberían ser entendidas
como espacios sin uso o sin productividad; por el contrario,
son espacios económicamente muy activos dentro
del ordenamiento territorial de las diferentes formas
de uso que una sociedad hace de la superficie del planeta
que le ha tocado administrar para vivir. Se puede decir
que son “activos” sociales importantes para
mantener funcionando la economía de la región,
en particular si ésta está vinculada directamente
a los recursos naturales como insumos o medios de producción
(Arguedas, 2004).
Ahora
bien, si se toman las cifras de las áreas bajo
protección estricta como referencia, como es
frecuentemente recomendado por los científicos,
ello implicaría, a grandes rasgos, la necesidad
de declarar áreas protegidas sobre aproximadamente
tres millones de kilómetros cuadrados en el mundo.
¿Dónde pueden tales superficies encontrarse
de manera que sean ecológicamente representativas?
Hablando en general, no existen más áreas
en el planeta con biodiversidad significativa que al
mismo tiempo estén “vacías”
de seres humanos; sobre todo en el mundo en desarrollo,
las áreas con potencial para protección
de biodiversidad se encuentran habitadas o son usadas
por pueblos indígenas y tradicionales (Oviedo,
2004).
A partir del reconocimiento de los problemas existentes,
se constatan cambios en el modelo tradicional que inciden
directamente sobre los valores y prácticas de
la gestión de las áreas protegidas y que
han dado paso a lo que se conoce como el nuevo paradigma,
que toma en cuenta los contextos socio-políticos
y privilegia la participación y construcción
de consensos con los diversos actores (Barragán,
2008; Philips, 2003). Este nuevo modelo no sólo
pretende lograr mayores niveles de eficacia en la gestión,
sino que procura contar con mayores niveles de sensibilidad
social e integrar una ética de la conservación,
con principios de equidad social e interculturalidad
(Barragán, 2008).
Este
concepto de nuevo paradigma de las áreas protegidas
ha sido discutido por varios autores, sin que resulte
ambiguo el modelo tradicional de conservación,
ya que, por supuesto, las áreas más o
menos aisladas deben ser convertidas en reservas o espacios
protegidos y una relativa exclusión antrópica
a veces requiere un esfuerzo mínimo y resulta
muy conveniente, aunque serían supuestos excepcionales
y muy limitados, ya que el uso humano tradicional y
sostenible es no solamente compatible con la preservación
sino a veces consustancial con la forma del área
a preservar (Martínez, 2006). Por lo tanto, se
propone que lo que hay que preservar no son zonas aisladas
y desconectadas del hombre, sino tramas, corredores
de los ecosistemas, procesos de la naturaleza, y todo
de modo que se vincule la conservación con los
habitantes de las zonas, contando con ellos (Martínez,
2006; López, 1994).
Enfoques
excluyentes no tienen en cuenta las consecuencias sociales
de la prohibición de los habitantes locales del
acceso a los recursos. A menudo, los parques se
crean en zonas donde los pobres dependen de los recursos
naturales para su subsistencia, por lo que la gestión
excluyente plantea cuestiones de justicia social y equidad
(Nagendra et al., 2007).
En
América Latina, el manejo conjunto de recursos
naturales se ha promovido producto de la implementación
de procesos de reforma del Estado, la imposibilidad
de los gobiernos por garantizar una custodia responsable
y un uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales
patrimoniales y, por los constantes conflictos socios
ambientales entre el Estado y usuarios locales por el
acceso a recursos naturales. En menor medida, otro elemento
que ha posibilitado el establecimiento de procesos colaborativos,
ha sido el reconocimiento de los derechos de las comunidades
y pueblos tradicionales de participar en los procesos
de toma de decisiones y recibir beneficios de la gestión
de los recursos naturales o áreas silvestres
protegidas (Fonseca, 2004).
3. El ENFOQUE DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD
BIOLOÓGICA
El Convenio Sobre la Diversidad Biológica (CDB)
reconoce la existencia de una relación estrecha
y una tradicional dependencia de muchas comunidades
locales y poblaciones indígenas, cuyos sistemas
de vida están basados en el aprovechamiento de
los recursos biológicos, existiendo una necesidad
de utilizar prácticas pertinentes para la conservación
de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes. Este conocimiento tradicional
ha dado lugar a lo que hoy es reconocida como la gestión
sostenible del medio ambiente (PNUMA, 2007); asímismo
reconoce que la gente forma parte integral de los ecosistemas
y que las condiciones cambiantes de las sociedades humanas
son los impulsores directos e indirectos de las dinámicas
de los ecosistemas, que a su vez son responsables por
los cambios en el bienestar de nuestra especie (Naranjo,
2012).
En
concordancia con lo expuesto, el CDB establece medidas
generales para la conservación in situ y utilización
sostenible de la diversidad biológica que cada
parte contratante debe establecer.
Entre
las medidas de conservación se destacan el establecimiento
de un sistema de áreas protegidas y la elaboración
de directrices para su selección, establecimiento
y ordenación; la reglamentación y/o administración
de los recursos biológicos para garantizar su
conservación y utilización sostenible;
la rehabilitación y restauración de ecosistemas
degradados y especies amenazadas; y. la creación
de legislación necesaria para su protección.
Como
medidas de utilización sostenible, el CDB promueve:
el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en
zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras
a aumentar la protección de esas zonas; el establecimiento
de condiciones necesarias para armonizar los usos actuales
con la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de sus componentes;
el respeto, preservación y mantenimiento de los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas
de las comunidades indígenas y locales con estilos
tradicionales de vida pertinentes para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, promoviendo su aplicación más
amplia, la cooperación entre las autoridades
gubernamentales y el sector privado en la elaboración
de métodos para la utilización sostenible
de los recursos biológicos (ONU, 1992).
4. EL DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO COMO NUEVO
PARADIGMA DE CONSERVACIÓN EN COLOMBIA
Como parte contratante, Colombia, ratificó el
CDB mediante la Ley 165 de 1994, con base en la cual
se formuló la Política Nacional de Biodiversidad
y se adquirió el compromiso de conformar y consolidar
un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Entre
los principios en que se fundamenta la Política
Nacional de Biodiversidad, aprobada por el Consejo Nacional
Ambiental en 1995, se encuentran que la biodiversidad
es patrimonio de la nación y tiene un valor estratégico
para el desarrollo presente y futuro de Colombia; los
beneficios derivados del uso de los componentes de la
biodiversidad deben ser utilizados de manera justa y
equitativa en forma concertada con la comunidad; estos
principios declaran el equilibrio que debe existir entre
el desarrollo de una región y la conservación
de sus recursos naturales, resultando necesario crear
espacios que permitan la ejecución de ambas acciones
de manera balanceada, y sustentable (Consejo Nacional
Ambiental, 1995; Congreso de la República de
Colombia, 1993).
Esta
política está fundamentada en tres estrategias:
la conservación, que incluye las medidas de conservación
in situ a través del sistema de áreas
protegidas, la reducción de los procesos y actividades
que causan pérdida o deterioro de la biodiversidad
y la recuperación de ecosistemas degradados y
especies amenazadas; el conocimiento, que abarca la
caracterización de componentes de la biodiversidad
en los niveles ecosistémicos, de poblaciones,
especies y el nivel genético y la recuperación
del conocimiento y las prácticas tradicionales;
y, la utilización sostenible de la biodiversidad,
que busca promover el uso de sistemas sostenibles de
manejo, apoyar y promover el establecimiento de bancos
de germoplasma y programas de biotecnología,
diseñar e implementar sistemas de valoración
multicriterio de la biodiversidad y mecanismos para
la distribución equitativa de beneficios derivados
de su uso.
Según
la Ley 165 de 1996, un área protegida es aquella
área definida geográficamente que haya
sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar
objetivos específicos de conservación
(Congreso de la República de Colombia, 1993).
En el Código de Recursos Naturales Renovables
(CRN), las áreas protegidas existían bajo
la figura de “reservas de recursos naturales”
y “áreas de manejo especial”; estas
últimas definiéndolas como las que se
delimitan para administración, manejo y protección
del ambiente y de los recursos naturales renovables,
cuya creación deberá tener objetos determinados
y fundarse en estudios ecológicos y económicos
– sociales (Presidencia de la República
de Colombia, 1974).
Para
entonces las figuras o categorías que integraban
las áreas de manejo especial eran los Distritos
de Manejo Integrado (DMI), las Áreas de Recreación,
las Cuencas Hidrográficas, los Distritos de Conservación
de Suelo y el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
El Decreto 1974 de 1989 reglamentó el Artículo
310 del CRN relativo a los DMI y los definió
como un espacio de la biosfera (espacio de la tierra
con su contenido biótico y abiótico) que,
por razón de factores ambientales o socioeconómicos,
se delimita para que, dentro de los criterios del desarrollo
sostenible, se ordene, planifique y regule el uso y
manejo de los recursos naturales renovables y las actividades
económicas que allí se desarrollen (Presidencia
de la República de Colombia, 1989).
Con
la entrada en vigencia del Decreto 2372 de 2010 se establecieron
los objetivos, criterios, directrices y procedimientos
para la selección, establecimiento y ordenación
de las áreas protegidas y se definieron, además,
algunos mecanismos que permiten una coordinación
efectiva del SINAP.
En
adelante existen dos categorías de áreas
protegidas: las Áreas Protegidas Públicas
y las de caracter privado. Las áreas protegidas
públicas incluyen: las Áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales
Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos
de Manejo Integrado (DMI), los Distritos de Conservación
de Suelos y las Áreas de Recreación. Como
áreas protegidas de Carácter Privado se
encuentran todas aquellas áreas que han sido
registradas como Reservas Naturales de la Sociedad Civil
(MAVDT, 2010).
A
la luz del Decreto 2372 de 2010, los DMI se definen
como un espacio geográfico, donde los paisajes
y ecosistemas mantienen su composición y función,
aunque su estructura haya sido modificada, y cuyos valores
naturales y culturales asociados se ponen al alcance
de la población humana para destinarlos a su
uso sostenible, preservación, restauración,
conocimiento y disfrute. La delimitación de esta
categoría tiene como objetivo ordenar, planificar
y regular el uso y manejo de los recursos naturales
renovables y las actividades económicas que allí
se desarrollen, dentro de los criterios de desarrollo
sostenible (MAVDT, 2010). Esta categoría de manejo
proporciona estrategias de conservación para
detener la pérdida de biodiversidad y, además,
le permite a la población generar estrategias
productivas sostenibles para mejorar la calidad de vida
(Calero, 2009).
A
partir del contexto del nuevo paradigma de conservación
expuesto inicialmente y a la luz de nuestra legislación
ambiental, la categoría de los DMI es la única
categoría de las áreas protegidas concebidas
como modelos de aprovechamiento racional. Las actividades
económicas están encaminadas a garantizar
el bienestar económico, social y cultural del
hombre mediante la utilización sostenible de
los recursos, entendiéndose por “utilización
sostenible” la utilización de componentes
de la diversidad biológica de un modo y a un
ritmo que no ocasione la disminución a largo
plazo de la diversidad biológica, con lo cual
se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer
las necesidades y las aspiraciones de las generaciones
actuales y futuras (ONU, 1992), siendo coherente con
la obligación del Estado de proteger la diversidad
e integralidad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos, así
como el deber de planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración
o sustitución (Constitución Política
de Colombia, 1991).
Una
opinión que difiere con la inclusión de
los DMI como categoría de área protegida,
señala que no se justifica mantener vigente esta
figura dentro de aquellas que se denominan de protección
ambiental (que por principio debe ser excepcional y
selectiva) cuando ésta tiene una finalidad similar
a la de los planes de ordenamiento territorial que deben
promulgar los municipios, previa concertación
con la autoridad ambiental (Álvarez, 2012). Sin
embargo, entre los principios y reglas establecidas
como fundamento para el establecimiento, desarrollo
y funcionamiento del SINAP se encuentra el reconocimiento,
tanto de los cambios intrínsecos que sufren la
biodiversidad como de los producidos por causas externas
a ésta, lo cual implica que el SINAP debe ser
flexible y su gestión debe ser adaptativa frente
al cambio, sin detrimento del cumplimiento de los objetivos
específicos de conservación (MAVDT, 2010).
Para
que un área sea identificada y delimitada como
DMI debe cumplir con los siguientes requisitos (Presidencia
de la República de Colombia, 1989).
1.
Que posea ecosistemas que representen rasgos naturales
inalterados o ecosistemas alterados de especial singularidad,
pero susceptibles de recuperación y que beneficien
directa o indirectamente a las comunidades locales
o regionales.
2.
Que la oferta ambiental o de recursos dentro del futuro
DMI permita organizar prácticas compatibles
de aprovechamiento de los recursos naturales con el
propósito de garantizar su conservación
y utilización integral.
3.
Que exista la factibilidad de mantener las condiciones
actuales de los ecosistemas no alterados y la estabilidad
de las zonas de recuperación.
4.
Que ofrezca condiciones para desarrollar de manera
continua labores de educación, investigación,
capacitación y divulgación sobre la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
y de los recursos naturales renovables, así
como de actividades para la población.
5.
Que incluya, en lo posible, espacios con accidentes
geográficos, geológicos, paisajísticos
de características o bellezas excepcionales
y elementos culturales que ejemplaricen relaciones
armónicas en pro del hombre y la naturaleza.
6.
Que represente, en lo posible, ecosistemas naturales
o seminaturales inalterados o con alteraciones que
en su conjunto no superen el 50% del total de su superficie.
La
declaratoria de un DMI requiere la elaboración
de un estudio preliminar y un plan de actividades para
el corto plazo. La competencia para su declaratoria
es de las Corporaciones Autónomas Regionales
y puede hacerse de oficio o por iniciativa particular.
Una vez declarado el DMI, la autoridad ambiental cuenta
con 18 meses para elaborar el plan integral de manejo,
que debe ser aprobado por el consejo directivo de la
entidad. Este plan debe contener, como mínimo,
una reseña histórica, la justificación,
el diagnóstico socioeconómico y ambiental,
el ordenamiento territorial, la zonificación,
las condiciones para el aprovechamiento y manejo de
los recursos naturales renovables para cada unidad territorial
que se abarque, los programas y proyectos a ejecutar,
el presupuesto, el plan de inversiones, un esquema institucional
de ejecución y coordinación, así
como los mecanismos para su evaluación y seguimiento
(Álvarez, 2011).
El
DMI, como categoría de las áreas protegidas
del SINAP, deberá zonificarse con fines de manejo,
a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos
de conservación. En esta zonificación
se contempla (MAVDT, 2010):
a.
Zona de preservación, donde el manejo está
dirigido ante todo a evitar su alteración,
degradación o transformación por la
actividad humana. Esta zona se debe mantener como
intangibles para el logro de los objetivos de conservación.
b.
Zona de restauración, dirigida al restablecimiento
parcial o total a un estado anterior de la composición,
estructura y función de la diversidad biológica.
En estas zonas se pueden llevar a cabo procesos inducidos
por acciones humanas, encaminados al cumplimiento
de los objetivos de conservación del área
protegida, estas zonas pueden ser transitorias hasta
que se alcance el estado de conservación deseado
y conforme los objetivos de conservación del
área, caso en el cual se denominará
de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva
situación.
c.
Zona de uso sostenible, incluye los espacios para
adelantar actividades productivas y extractivas compatibles
con el objetivo de conservación del área
protegida.
d. Zona general de uso público, son aquellos
espacios definidos en el plan de manejo con el fin
de alcanzar objetivos particulares de gestión
a través de la educación, la recreación,
el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de
apoyo a la investigación.
Actualmente,
según datos del Registro Único Nacional
de Áreas Protegidas (RUNAP), en Colombia existen
52 áreas protegidas bajo la categoría
de DMI.
5. EXPERIENCIA DEL DMI LURIZA, ATLÁNTICO,
EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN
Y DE USO SOSTENIBLE.
El DMI Luriza se encuentra ubicado en el municipio de
Usiacurí, departamento del Atlántico;
corresponde a la microcuenca del arroyo Luriza, el cual
desemboca en el embalse El Guájaro que hace parte
de la cuenca hidrográfica del Canal del Dique.
Este DMI fue la primera área protegida declarada
en el departamento del Atlántico mediante el
Acto Administrativo No. 003 de 2011(FES, 2011).
El ecosistema presente corresponde a un fragmento de
bosque seco, medianamente conservado, y representa uno
de los mejores relictos de bosque seco del fepartamento
del Atlántico. Este ecosistema se caracteriza
por presentar altos grados de endemismo y especiación,
así como la producción de suelos fértiles
y madera; lo que demuestra su gran importancia biológica
y hace evidente los beneficios para el desarrollo de
comunidades humanas que lo habitan (IAVH, 1997; IAVH,
2005).
El área de 837,17 ha está habitada aproximadamente
por 55 personas, representadas en 17 familias, quienes
ocupan el lugar más conservado de la zona, y
tienen una clara apropiación territorial; por
esta razón fueron actores fundamentales para
la construcción de estrategias de manejo y conservación
del área, que a su vez los apoye con una mejor
calidad de vida (Álvarez, 2011).
Los principales problemas ambientales en el DMI Luriza,
identificados mediante visita al área y análisis
de documentación suministrada por la Corporación
Autónoma Regional CAR Bajo Magdalena, son:
-
La deforestación, causada principalmente por
la extracción con fines comerciales (venta
de madera fina y blanda, producción de carbón
vegetal), domésticos (construcción de
viviendas y potreros), satisfacción de necesidades
de producción de energía (leña
y carbón) y conversión de cobertura
boscosa a pastizales con fines agrícolas y
ganaderos.
- Uso de productos químicos en la agricultura
(fungicidas, herbicidas e insecticidas), producto
de la mecanización y la técnica en la
agricultura.
- Inadecuada disposición de los residuos sólidos
y líquidos, y la quema de residuos en el arroyo
Luriza.
- La caza de especies de fauna con fines de sustento
de los pobladores, como práctica recreativa
entre los niños, para su extracción
y venta, y como medida de protección de las
cosechas.
Los impactos más relevantes asociados, a estos
problemas, son:
- Ausencia total en el área de maderas valiosas
explotables económicamente.
- Despoblación de zonas de árboles de
madera blanda (árboles de mango).
- Pérdida de vegetación arbórea
de los arroyos, convirtiéndolos en lechos sin
vida, incapaces de evacuar las aguas lluvias y de
escorrentía.
- Disminución de los caudales de los arroyos
y secamiento de los mismos.
- Desertización y/o erosión del suelo.
- Disminución y desaparición de fauna.
- Desbalance de tierras.
- Fragmentación del bosque.
- Pérdida de bienes y servicios ambientales.
- Toxicidad en la microfauna del suelo.
- Efectos adversos en la macrofauna especialmente
en las aves.
- Disminución o agotamiento de la fauna ictiológica.
- Contaminación de las aguas del arroyo Luriza,
que a su vez abastece a la comunidad que habita en
el área.
Para
efectos de planificación y ordenamiento del área
protegida, en el Plan de Manejo Ambiental del DMI Luriza,
se identificaron siete objetos de conservación:
cuatro de nivel ecosistémico (NEc), uno de especies
(NE) y dos culturales(NC), asegurando así un
equilibrio entre la conservación de los bienes
y servicios ambientales del área y de las actividades
sustentables, como estrategia de conservación
de las primeras, y de promoción, impulso y estímulo
de las segundas. Dichos objetos de conservación
son: Bosque seco Tropical (Bs-T) (NEc), Cuerpos de agua
(NEc), Comunidades de Aves típicas del Bs-T (NEc),
Fauna objeto de cacería (NEc), Tradición
Artesanal (NC), Conocimientos Ancestrales de Plantas
y Aguas Medicinales (NC) y Aspidospermapolyneuron (N.V.
Carreto) (NE).
Una vez identificados los objetos de conservación,
se establecieron las estrategias a seguir y se definieron
las acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento
de las características ecológicas mediante
un adecuado manejo y administración de los recursos
naturales y un uso sostenible por parte de la comunidad
que allí habita.
1. Objeto de conservación: Bosque Seco Tropical.
Objetivos: Restauración de 100% de cobertura
vegetal del Bs-T.
Estrategia de conservación: Actividades de reforestación
en las zonas deforestadas o vulnerables con procesos
de erosión; adecuación y mantenimiento
de los senderos ecológicos establecidos para
la zona; monitoreo, control y vigilancia las cuales
permiten reducir notablemente las acciones de cacería
ilegal, así como de tala y otros usos prohibidos
y restringidos y, creación de la Ludoteca Ambiental
DMI Luriza, como espacio destinado a promover la apropiación
de la biodiversidad y cuidado del área.
Estrategia de uso sostenible: Promoción e implementación
de técnicas limpias, proyectos productivos con
buenas prácticas de agricultura; programa de
reconversión de ganadería extensiva a
ganadería ecológica bajo sistemas silvopastoriles
que procuren incrementar la cobertura y estructura ecológica
de la vegetación; mejoramiento de la producción
pecuaria en las fincas ya existentes de manera que se
elimine la necesidad de expandir potreros; implementación
del ecoturismo como proyecto productivo alternativo
y, construcción de huertas caseras con cultivos
para autoconsumo.
2. Objeto de conservación: Cuerpos de agua.
Objetivos: Manejo adecuado de residuos sólidos
y líquidos en la microcuenca del arroyo Luriza.
Estrategia de conservación: Campañas educativas
que generen conciencia sobre los efectos ambientales
de la inadecuada disposición de residuos sólidos
y sobre el reciclaje y compostaje y el uso de abonos
orgánicos.
Estrategia de uso sostenible: Sistemas productivos de
aprovechamiento de residuos plásticos; conversión
de cocinas tradicionales a cocinas ecológicas
por medio del sistema Bindes en barro; separación
y recolección de residuos sólidos; y elaboración
de compostaje con residuos orgánicos y desechos
de animales domésticos.
3. Objeto de conservación: Comunidad de aves
típicas de Bs-T y fauna cinegética.
Objetivos: Reducción de la cacería de
especies de fauna.
Estrategia de conservación: Identificación
y establecimiento de un sistema de monitoreo de especies
cinegéticas.
Estrategia de uso sostenible: Ninguna identificada.
4. Objeto de conservación: Tradición artesanal
con la Iraca.
Objetivos: Establecer la cadena productiva en cuanto
a la producción de artesanías de Iraca.
Estrategias de uso sostenible: Identificación
y estudio de un área que cuente con las condiciones
necesarias y adecuadas para el cultivo de la palma de
iraca como materia prima artesanal; organización
de productores de materia prima de Iraca; capacitaciones
tecnificadas en el cultivo de Iraca; establecimiento
de una cadena productiva en torno a la producción
de artesanía de palma iraca; y, fortalecimiento
de la tradición artesanal de la palma de iraca.
5. Objeto de conservación: Conocimiento ancestral
de plantas y aguas medicinales.
Objetivos: Implementación de huertas caseras
de plantas medicinales.
Estrategias de uso sostenible: Identificación
de plantas medicinales y evaluación de su uso;
talleres de transmisión del conocimiento sobre
medicina natural comunitaria; y, construcción
de huertas caseras de plantas medicinales con proyección
para comercialización.
6. Objeto de conservación: Especie de Carreto.
Objetivos: Recuperación de la especie.
Estrategias de conservación: Estudio poblacional
de la especie y sistemas de control y vigilancia dentro
y fuera del DMI.
Estrategias de uso sostenible: Enriquecer la población
de Carreto, mediante su reproducción en viveros
locales.
6.
CONCLUSIÓN
Un
nuevo modelo de conservación de áreas
protegidas es funcional siempre que la comunidad asentada
en éstas sea involucrada en los procesos de conservación
y utilización sostenible de sus recursos. Los
DMI son la figura que consolida el nuevo paradigma de
estos sistemas socio - ecológicos, el cual es
cada vez más necesario adoptar en las formas
de manejo dado a las áreas protegidas. Una sociedad
en continuo desarrollo y que a su vez requiere y depende
de una biodiversidad disponible para la satisfacción
de sus necesidades, necesita establecer espacios que
conjuguen este equilibrio. La figura de los DMI es entendida
como espacios activos importantes para mantener funcionando
la economía de una región. En la experiencia
del DMI Luriza, la comunidad ha jugado un rol importante,
en parte debido a la apropiación que ésta
tiene del lugar, permitiendo que de manera conjunta
se adopten las estrategias necesarias que conlleven
a la recuperación, conservación y desarrollo
económico tendientes a mejorar su calidad de
vida.
Como pudo observarse, muchos de los problemas ambientales
en el DMI Luriza están asociados a las actividades
de sus moradores, contrariando el común de que
las comunidades tradicionales e indígenas tienen
formas de vida sustentables, por lo cual la estrategia
de campañas educativas que generen conciencia
sobre los efectos ambientales que ocasionan algunas
de sus prácticas ha sido el factor clave que
ha permitido modificar muchas de las conductas depredadoras
que éstos tenían, logrando apoyo significativo
en los esfuerzos de recuperación de zonas afectadas
sin que las necesidades básicas de estos moradores
se hayan visto afectadas. Para concluir, las áreas
protegidas no deberían ser entendidas como espacios
sin uso o sin productividad; por el contrario, son espacios
económicamente muy activos dentro del ordenamiento
territorial de las diferentes formas de uso que una
sociedad hace de la superficie del planeta que le ha
tocado administrar para vivir. Son los DMI la figura
dentro de las categorías de áreas protegidas
que se destacan por promover este modelo racional de
aprovechamiento de los recursos naturales.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez,
G. (2011). Las áreas protegidas en Colombia.
Universidad externado de Colombia.
Arguedas,
S. (2004). Aspectos generales y modelos de manejo
de áreas protegidas. En ORGANIZACION PARA ESTUDIOS
TROPICALES . Arguedas, M. E.; Castaño, B. L.
y Rodríguez, J.M., Editores. Organización
para Estudios Tropicales. Programa de Política
y Ciencias Ambientales. San José.
Barragán, L. (2008). Pueblos Indígenas
y Áreas Protegidas en América Latina.
Fortalecimiento del manejo sostenible de los recursos
naturales en las Áreas Protegidas de América
Latina. Editorial: D – FAO. Italia.
Calero, L. (2009). Sostenibilidad. Estrategia para
la implementación del SIRAP Caribe. Publicado
en la Revista Atlántico Verde, Octubre 2009.
Corporación Autónoma Regional del Atlántico
CRA- Sistema Departamental de Áreas Protegidas
del Atlántico pág. 20-21.
CEPAL-PNUMA-ORPALC (2002). La sostenibilidad
del desarrollo en América Latina y el Caribe.
Desafíos y oportunidades. LC/G.2145/Rev.1-P/E.
No. 68, Santiago.
Consejo Nacional Ambiental (1995) Política
Nacional de Biodiversidad. Resumen Ejecutivo.
Congreso de la República de Colombia (1993).
Ley 99 de 1993.
Congreso de la República de Colombia (1994).
Ley 165 de 1994 por medio del cual se aprueba el “Convenio
sobre la Diversidad Biológica” hecho
en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Diario
Oficial No. 41.589, de 9 de noviembre de 1994.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA CHACAO - CGPCH
(2008). Conservación in situ de la biodiversidad.
Sistema provincial de áreas naturales protegidas
Ley 4358. Argentina.
Dudley,
N. (editor) (2008). Directrices para la aplicación
de las categorías de gestión de áreas
protegidas. Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza. Suiza.
Elbers,
J. (2011). Las áreas protegidas de América
Latina. Situación actual y perspectivas para
el futuro. Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza UICN, Ecuador.
Fonseca, M. (2004). Comanejo o manejo conjunto de
áreas protegidas. En ORGANIZACIÓN PARA
ESTUDIOS TROPICALES, (2004). Lineamientos y herramientas
para un manejo creativo de las áreas protegidas.
Arguedas, M. E.; Castaño, B. L. y Rodríguez,
J.M., ed. Organización para Estudios Tropicales.
Programa de Política y Ciencias Ambientales.
San José.
Frankel, O.H. (1977). Philosophy and strategy on genetic
conservation in plants. In: Proceedings Third World
Consultation on Forest Tree Breeding, Canberra, Australia.
FUNDACION
ECOSISTEMAS SECOS - FES (2011).Plan de manejo ambiental
del distrito de manejo integrado – DMI- Luriza,
Usiacurí – Atlántico.
INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLDT- IAVH (1997). Caracterización
ecológica de cuatro remanentes de bosque seco
tropical de la región caribe colombiana. Grupo
de Exploraciones Ecológicas Rápidas,
Villa de Leyva en FUNDACION ECOSISTEMAS SECOS, (2011).
Plan de manejo ambiental del distrito de manejo integrado
– DMI-Luriza, Usiacurí – Atlántico.´
INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLT- IAVH (1998). El Bosque
seco tropical (Bs-t) en Colombia. Programa de Inventario
de la Biodiversidad. Grupo de Exploraciones y Monitoreo
Ambiental GEMA.
INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLT- IAVH (2005). Conformación
de un corredor biológico en la zona amortiguadora
del área de reserva de la estación biológica
el vínculo, municipio de Buga, a través
de procesos de participación comunitaria. Colombia.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA
- IIAP (2004). Plan de conservación in situ
y ex situ de la región de Loreto. Documento
Técnico No. 08. Iquitos, Perú.
Linares,
B. (1996). Recursos genéticos de especies de
la familia Meliaceae en los neotrópicos. Prioridades
para acción coordinada, Perú y norte
de Sudamérica. Departamento de Montes. FAO.
Roma. Italia. En Patiño, 1997 Fernando Patiño
Valera. Recursos genéticos de Swietenia y Cedrela
en los neotrópicos: Propuestas para Acciones
Coordinadas. Roma, Italia. FAO, 1997. Consultado el
14 de noviembre de 2013. Extráido de: http://www.fao.org/docrep/006/ad111s/AD111S00.htm#TOC
.
López, A. (1994). Declaraciones en el diario
el País de 8 de mayo de 1994 citado por Martínez,
2006 pág. 23. En Martínez, 2006. Fórmulas
alternativas de protección y gestión
de los recursos naturales. Revista Aranzadi de Derecho
Ambiental Número 8. Editorial Aranzadi, S.a.
1era edición.
Martínez, F. (2006). Fórmulas alternativas
de protección y gestión de los recursos
naturales. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental Número
8. Editorial Aranzadi, S.a. 1era edición.
Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT
(2010). Decreto 2372 de 2010 del 1 de julio de 2010.
Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974,
la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto
Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, las Categorías
de Manejo que lo Conforman y se Dictan otras Disposiciones.
Nagendra, H., Southworth, J. and Munroe, D. (2007).
Protected areas. Extraído de: http://www.eoearth.org/view/article/155375
Naranjo, L. (2012). Naturaleza y conservación
en un nuevo mundo, pág. 20- 29, En Revista
Innovación y Ciencia, Volumen XIX. N.1-2012.
Asociación Colombiana para el avance de la
ciencia, ACAC.
ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS - ONU (1992) Convenio sobre
diversidad biológica. Río de Janeiro,
Brasil.
Ostrom, E. (2007). A diagnostic approach for going
beyond panaceas. Proceedings of the National Academy
of Sciences of the United States of America.
Oviedo,
G. (2004). Áreas protegidas y pueblos indígenas.
En ORGANIZACIÓN PARA ESTUDIOS TROPICALES, (2004).
Lineamientos y herramientas para un manejo creativo
de las áreas protegidas. Arguedas, M. E.; Castaño,
B. L. y Rodríguez, J.M., ed. Organización
para Estudios Tropicales. Programa de Política
y Ciencias Ambientales. San José.
Presidencia de la República de Colombia (1974).
Decreto Ley 2811 de 1974. Diario Oficial No. 34243
del 18 de diciembre de 1974 por el cual se dicta el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de Protección al Medio Ambiente.
Presidencia de la República de Colombia (1989).
Decreto 1974 de 31 de agosto de 1989 por el cual se
reglamenta el artículo 310 del Decreto - Ley
2811 de 1974, sobre Distritos de Manejo Integrado
de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de
1973.
COLOMBIA. (1991). Constitución Política
de Colombia.
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